Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

- 26 - jurídicas que regulan, las actividades agrarias especificas a los sujetos, objetos y vínculos que intervienen y surgen de esas actividades razón mas que suficiente para el estudio y enseñanza especializada del derecho agrario. Del Semo, desarrolla originalmente el problema de la autonomía del derecho agrario a partir de los aspectos siguientes: señalo que la autonomía científica se justifica en tanto esta rama del derecho tiene por objeto particular, regular las relaciones jurídicas relativos a la agricultura, justifica el estudio de aquellas normas y las relaciones se conduzcan según un plan, cuyos perfiles coinciden con el objeto y se inspire en la construcción sistemática, dado mediante la especulación científica. Según Taborga 29 entre los autores que sustentaron la autonomía del derecho agrario encontramos a Grecchi, Arias, Zanobini, Bruggi, del Semo y Carrara, entre los que negarón a Scialoia, Vitta y Arcangeli 1.1.4.3. Autonomía Jurídica Es la que reconoce doctrinariamente y la rama del derecho encuentra personería propia. Esta autonomía significa sustituir principios y criterios civilistas o administrativos, por principios y criterios agraristas. Fue en 1938 que Carrara 30 reconoció la autonomía jurídica del derecho agrario, bajo la consideración que una rama del derecho debe tener capacidad para producir principios generales propios. Finalmente el derecho agrario, como una ciencia autónoma podrá sancionar leyes o cuerpo de leyes que regulan orgánicamente la materia; y la plena autonomía se logrará con una ley única o un código agrario. 29 Ma. Susana, TABORDA: Derecho Agrario, 2ª Ed., argentina, Editorial Plus Ultra, 1979, p. 28 30 CARRARA. Citado por Serafín, DÍAZ: Manual de Reforma Agraria y Derecho Agrario Boliviano, Ed. Universitaria, Santa Cruz de la Sierra-Bolivia 1989. p. 227.

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