Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

- 25 - 1.1.4.1. Autonomía Didáctica. Por la propia complejidad histórica, sociológica, y jurídica del derecho agrario a hecho que esta disciplina haya tenido que estudiársela en forma especial en la cátedra universitaria, es decir de manera separada, sin que esto quiera decir que no guarda estrechas relaciones con las demás disciplinas. Chávez Padrón 26 , desde 1939 que enseño derecho agrario de manera obligatoria en las facultades de derecho, por la necesidad de requerir un conocimiento y un criterio universitario del derecho agrario para resolver los problemas agrarios. Del Semo 27 admite sin reserva la enseñanza de esta materia en las facultades universitarias de Italia, pues no existía derecho agrario como materia independiente en los programas de las facultades de jurisprudencia, de las facultades agrarias y de las facultades de ciencias económicas y comerciales, la autonomía del derecho agrario se impone no solo por la importancia de la matería sino por la amplitud de la misma. 1.1.4.2. Autonomía Científica Es la que define el estudio de la materia, la realiza a través de una sistematización especial de la doctrina, principios y de las normas jurídicas del derecho agrario. Gonzáles Hinojosa 28 , enfáticamente señala que el derecho agrario, es autónomo desde un punto de vista de la ciencia del derecho, será evidente si se justifica plenamente su autonomía didáctica, ya que su estudio se refiere a fines y principios distintos a las otras ramas del derecho, a las normas 26 Marta, CHÁVEZ PADRÓN. Op. cit., p 79. 27 Giorgio del SEMO. Op. cit. p 42 28 Manuel, GONZÁLES HINOJOSA: Derecho Agrario, México Ed., II 1975, pp 57-58

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