Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

- 159 - requerimos de una tecnología crediticia apropiada a las condiciones del medio rural. En la Ley de Bancos y Entidades Financieras 130 , encontramos una definición genérica de Créditos como: “activo de riesgo, incluyendo contingentes 131 , asumido por una entidad financiera autorizada con su prestatario” El Reglamento de Evaluación y Calificación de Cartera de Crédito 132 , amplia la definición en los siguientes términos: Es un activo de riesgo, cualquiera sea la modalidad de su instrumentalización, mediante el cual la entidad financiera, asumiendo el riesgo de su recuperación, provee o se compromete a proveer fondos u otros bienes o garantiza frente a terceros el cumplimiento de obligaciones contraídas por su cliente. 5.1.1. Dificultades en el Acceso a Crédito Las barreras legales juegan un papel clave en limitar el acceso al crédito; estas restricciones afectan a todo los sectores, pero tienen un efecto particular restrictivo en la economía rural. Estos problemas legales limitan el acceso al crédito, porque directamente obstaculizan eslabones económicos importantes de la cadena de crédito: la falta de garantías limita el acceso al crédito; los prestamistas quieren bienes en garantía. Los pequeños productores agropecuarios bolivianos se encuentran limitados a acceder a un crédito, cuando la ley presenta problemas (de patrimonio familiar e inembargabilidad) que limitan o llanamente lo prohíben que los prestatarios puedan ofrecer sus bienes en garantía; en este caso los prestamistas ofrecen a los pequeños productores agropecuarios créditos por tasas de interés y términos que no son mejores a los que ofrecen a la 130 Ley Nº 1488 de 16 de Abril de 1993 131 Finanzas, avales, cartas de crédito y otras garantías emitidas por la entidad financiera a favor de terceras personas por cuenta del prestatario. 132 Resolución SB/155/98

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