Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
23 A la libertad de pensamiento espiritual, religión y culto, expresados en forma individual y colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos”. (CPE, 2009 p.17) Los seres humanos en Bolivia ejercemos nuestros derechos civiles en forma libre y espontánea, y en concordancia con las normas legales vigentes. 1.4.2 Ley N° 351, de otorgación de personalidades jurídicas Esta ley del 30 de abril de 2014 con respecto a las religiones indica lo siguiente: Regula la otorgación y registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, entidades civiles sin fines de lucro, iglesias y agrupaciones religiosas y de creencias espirituales cuya finalidad no persigue lucro. Que el numeral 18 del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley No 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, establece como una de las atribuciones del Ministro de Relaciones Exteriores, registrar y acreditar a las organizaciones religiosas y de creencias espirituales; así como, regular su funcionamiento, desde la solicitud de la personalidad jurídica e inicio formal de sus actividades en el país. Que el Decreto Supremo No 1597, de 5 de junio de 2013, reglamenta parcialmente la Ley No 351, en lo referente a la otorgación y registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras. (DS N° 1987, 2014 p.1). Que los incisos u) y v) del Artículo 17 del Decreto Supremo No 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señalan como atribuciones de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores, entre otras, supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las Organizaciones Religiosas en el Estado Plurinacional; así como, a suscribir acuerdos marco y supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las organizaciones no gubernamentales extranjeras, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional. Que es necesario reglamentar la Ley No 351 en lo relativo a las Organizaciones Religiosas y Espirituales; y a las Organizaciones No Gubernamentales y Fundaciones Extranjeras. (DS N° 1987, 2014 p.2). 1.5 Análisis Del Usuario Uno de los aspectos que caracteriza a Bolivia actualmente son sus creencias y religiones, si bien es cierto que existe libertad de culto, la religión católica es la que predomina e influye, en el país, al igual que en muchos países de Latinoamérica.
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