Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

22 Figura 08: Actividades del retiro Fuente : www.ucbcba.edu.bo/retiro-espiritual-san-pablo 1.4 Políticas Públicas 1.4.1 La Constitución Política del Estado No existen políticas públicas referentes a este tipo de equipamientos ya que nuestra Constitución Política del Estado adopta una posición sana al constituirse en un estado laico, independiente de la religión, con libertad de culto. Este derecho ha sido íntimamente ligado a la libertad de conciencia y de pensamiento, ha sido reconocido, declarado y garantizado en otras disposiciones contenidas en declaraciones, tratados, convenios, acuerdos, protocolos y normas internacionales, suscritos y ratificados por Bolivia y que representa el bloque de constitucionalidad (Art. 410-II C.P.E. que prevalecen en el orden interno del país (Dorado, 2017). La CPE en su artículo 4 establece que. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión. (CPE, 2009 p.11) Este artículo concuerda con el artículo 12 de la CADH (Convención Americana sobre Derechos Humanos), en donde se reconoce el derecho a la libertad de conciencia y de religión, además que nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que menoscaben su libertad de conservar o cambiar su religión o creencias, así como que todos los seres humanos son libres de manifestar su propia religión o creencias, y el derecho de los padres para con sus hijos de educarlos de acuerdo a la religión que profesen. A su turno, en el artículo 21 señala que las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos, estableciendo en el numeral 3 que tenemos el derecho:

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