Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
3 CAPITULO II MECANISMOS RELATIVOS A ASPECTOS TÉCNICOS Artículo 2 Establecimiento de los mecanismos 1. Cuando se considere necesario, podrán ser establecidos mecanismos expeditos para resolver divergencias entre Estados Partes sobre aspectos técnicos regulados en instrumentos de políticas comerciales comunes. 2. Las reglas de funcionamiento, el alcance de esos mecanismos y la naturaleza de los pronunciamientos que se emitieran en los mismos serán definidos y aprobados por Decisión del Consejo del Mercado Común. CAPÍTULO III OPINIONES CONSULTIVAS Artículo 3 Régimen de solicitud El Consejo del Mercado Común podrá establecer mecanismos relativos a la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión definiendo su alcance y sus procedimientos.
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