Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

73 De manera resumida podemos indicar que el Derecho Comunitario es un sistema jurídico contemporáneo el cual tiene como característica la integración de sus Estados miembros a través del fortalecimiento de lazos necesarios para el desarrollo mutuo de los mismos. El Derecho Internacional clásico y el Derecho Comunitario son dos sistemas diferentes; porque el primero es de cooperación, en cambio el segundo de integración; pero ambos se rigen por normas, tratados y acuerdos, que en el caso boliviano tienen que ser ratificados mediante el tratamiento legislativo correspondiente. Es en esta parte donde mencionaremos lo que establece los artículos 132 y 133 de la Ley Nº708, los mismo abren la posibilidad de que se podrá utilizar reglamentos de organismos de arbitraje de inversiones de los cuales Bolivia forme parte en procesos de integración. Esto nos demuestra que si es viable poder utilizar normativa de Derecho Comunitario para poder llevar a cabo procesos de arbitraje de inversiones. Esta posibilidad no las faculta el artículo 410 de la CPE, y haciendo un análisis minucioso puede que Bolivia ratifique algún tratado de integración referido a arbitraje de inversiones de algún organismo de Derecho Comunitario como ser: MERCOSUR o UNASUR, en ese caso el tratado ratificado en rango de Ley por Bolivia, pasaría a formar parte del bloque de constitucionalidad y por lógica consecuencia se consideraría del ordenamiento jurídico boliviano, y por lo tanto tendrán una jerarquía igual y similar a la establecida por la CPE. De esta manera podemos confirmar que, si es posible la apertura de una jurisdicción internacional para arbitraje de inversiones, sin necesidad de modificación de la CPE, aunque no esté dispuesto de manera expresa, situación que al final corresponde a Bolivia promover esta instando a los diferentes organismos a crear tratados de integración para la solución de controversias en materia de inversiones extranjeras.

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