Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

72 el mejor provecho posible a la norma y hallar la verdadera eficacia que esta pueda ofrecer (Cf. OLIVECRONA, 1959: 69). Tomando en cuenta el anterior enunciado, podemos analizar de una manera más profunda lo que en realidad quiere establecer las Leyes Nº708 y Nº516. De este modo es que se analizara de una manera más amplia la CPE, y la eficacia que esta debe de tener, todo para poder discutir de que la posibilidad del arbitraje en materia de inversiones si es posible y no necesariamente se debería de acudir a una reforma constitucional. El art. 410 de la CPE, menciona lo siguiente: I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las Leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes (BOLIVIA, CPE, 2009; Art. 410). Del referido artículo esencialmente nos interesa el punto segundo, en cuanto a la conformación del bloque de constitucionalidad. El artículo 410 de la CPE, nos indica la jerarquía normativa y la conformación del bloque de constitucionalidad. En cuanto a este último se refiere que está conformado por tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, normas de Derecho Comunitario ratificados por el país. Quizá esto del Derecho Comunitaria sea algo nuevo para el ordenamiento jurídico boliviano; pero su entendimiento es vital para hablar de la probabilidad de la apertura de una jurisdicción internacional, debido a que es quizá, la única posibilidad para hacer viable la misma.

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