Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
34 MERCOSUR. El tercer árbitro, quien funge como presidente, no debe tener la nacionalidad de ningún Estado miembro, es nombrado de mutuo acuerdo entre las partes, de no ser posible se establece por sorteo entre aquellos que integran la lista de árbitros no nacionales preestablecida según el Protocolo de Olivos. Cabe anotar que el Protocolo admite que particulares (personas físicas o jurídicas) acudan a los Tribunales con motivo de la sanción o aplicación, por cualquiera de los Estados Partes, de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal, en violación de las normas de MERCOSUR. La materia arbitral a tratarse es mayoritariamente sobre conflictos comerciales, a saber, medidas de efecto equivalente, salvaguardas, antidumping, entre otros; pero esto prohíbe al MERCOSUR, conocer temas que no necesariamente sean relacionadas de manera directa con el comercio. La solución de controversias en razón de materia, se conforma sobre controversias entre los Estados Partes referidas a la interpretación o incumplimiento de la normativa MERCOSUR y que por lo tanto nada impedía al Tribunal conocer sobre temas derivados de la aplicación del Protocolo de Ushuaia en la medida en que afecten o puedan afectar derechos y obligaciones de cualquiera de los Estados Parte. Desde esta óptica, no se puede hablar de falta de vocación o competencia del sistema para solucionar controversias más allá de la esfera comercial. La legitimidad del sistema se fundamenta en la contribución a la estabilidad, en la medida en que avanza el proceso de integración, en sus diversas esferas. Esta legitimidad debe ser apreciada conforme al texto acordado en el Protocolo de Olivos por los Estados Parte, el cual no excluye anticipadamente el análisis de cualquier tipo de controversia en el marco normativo del MERCOSUR, sino que en caso de se vean involucrados intereses, derechos u obligaciones de algunos de los Estados partes, en relación o en base a algún protocolo del organismo, como por ejemplo el de Cooperación y Facilitación de Inversores Intra – Mercosur, la materia será arbitrable en
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