Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

24 Como primera característica podemos manifestar que el arbitraje es método de solución de conflictos de orden heterocompositivo o adversarial, al que se acude de manera voluntaria y se presume que el tercero es o son sujetos imparciales. Con lo especial de que este tercero puede estar designado por las partes (Cf. MARTIN, 2009: 10). Trasladando esta característica al arbitraje internacional de inversiones, la designación de un tercero imparcial garantiza la sustitución de un juez hostil que quizá pueda provenir del Estado, misma situación que garantiza que exista un laudo imparcial sin que la razón de nacionalidad pueda influir (Cf. MARTIN, 2009: 10). Como segunda característica podemos mencionar la voluntariedad de las partes para acudir al arbitraje y someterse a lo que establezca la institución arbitral. A diferencia de la vía ordinaria judicial, en esta forma de solución de conflictos no existe, en totalidad, la obligatoriedad (Cf. MARTIN, 2009: 10). Retrotrayendo esta característica al arbitraje internacional de inversiones, hay que tomar muy en cuenta la viabilidad y posibilidad de esta, dependerá del desarrollo de un sistema de garantías procesales que poseen proyección constitucional. Mismas que han de ser asumidas por el árbitro y consideradas por las partes al momento de suscribir el convenio o clausula arbitral, ya que la voluntariedad puede tener límites (Cf. MARTIN, 2009: 10). Como tercera característica se tiene a la tutela judicial efectiva, la cual es la ejecutabilidad que el laudo o sentencia debe de tener en la vía judicial, en caso de incumplimiento o de la necesidad de que la misma se tenga que activar. En el caso del arbitraje internacional de inversiones, estas características, tiene que estar acompañada necesariamente por las garantías procesales de proyección constitucional que deben de existir, es decir que la materia ejecutable no esté en contra de la legislación y orden público (Cf. MARTIN, 2009: 10).

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