Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
20 principio y otra como cláusula inmersa en algún convenio; pero que al momento de desarrollarlas ambas son análogas. En primer lugar, la referida autora en el mismo artículo ya mencionado, define la cláusula de trato nacional como: el compromiso de reconocer a otra Parte o a sus nacionales un trato no menos favorable que el otorgado, en circunstancias similares, a los nacionales o residentes o a las actividades preexistentes desarrolladas dentro del territorio nacional. Por otra parte, la misma autora hace referencia a lo siguiente: La cláusula de trato nacional se refleja como un principio de seguridad jurídica que establece la ficción de la igualdad entre inversionistas nacionales o extranjeros; sin embargo, ello no resulta así cuando el artículo 6 se refiere a la exclusividad del Estado boliviano en determinados sectores estratégicos de inversión. Asimismo, los tipos de inversión en el país crean una desigualdad entre los mismos colectivos de inversores, al establecer una compleja tipología sobre los tipos de inversión, redactada en el artículo 4 de dicha Ley. Finalmente, se establece la obligación del registro de la inversión extranjera, bajo la responsabilidad del Banco Central de Bolivia (BCB), que otorgará certificados de ingreso de aportes para la inversión en el Estado Plurinacional de Bolivia (FERREIRA, 2014: 4). El anterior texto se refiere exclusivamente a lo establecido en la Ley N°516 de, y en cuanto a la exclusividad de Bolivia en ciertos sectores estratégicos son los que constitucionalmente son de uso exclusivo para el Estado boliviano, es ahí donde ya se empieza a identificar ciertas incertidumbres y problemas, mismo que posteriormente serán analizados. 1.3. Arbitraje Para poder referirnos al arbitraje en general, en primer lugar, hay que tomar en cuenta que se trata de una institución jurídica, debido a que como institución se puede entender al conjunto de ideas y elementos, bajo reglas determinadas (Cf. LOHMANN, 1993: 39). Y es así que el arbitraje puede ser definido como: “una institución jurídica, que según las partes y materias implicadas, actúa en el marco del Derecho público o privado, interno o internacional” (LOHMANN, 1993: 39).
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