Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

35 (i) instrumentos de deuda, tales como bonos, debentures y préstamos, que un Estado Parte trate como deuda pública; (ii) inversiones de cartera o portafolio; (iii) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por parte de una empresa en el territorio de un Estado Parte a una empresa en el territorio de otro Estado Parte, o el otorgamiento de crédito en relación con una transaccióncomercial, o cualquiera otra reclamación pecuniaria no abarcada en lo dispuesto en los incisos (a) al (e) anteriores; y (iv) cualquier costo u otras obligaciones económicas asumidas por el inversionista o su inversión antes del establecimiento de la inversión, incluso para cumplir con los reglamentos sobre la admisión de capital extranjero u otros límites y condiciones específicas, en los términos de la legislación sobre la admisión de las inversiones en un Estado Parte. 3.2. Un cambio en la forma en que los activos hayan sido invertidos o reinvertidos no afecta su carácter de inversión conforme al presente Protocolo, siempre y cuando la nueva forma esté comprendida en las definiciones del presente Artículo y se efectúe de conformidad con el ordenamiento jurídico interno del Estado Parte Anfitrión. 4. "Inversionista" significa una persona física o jurídica de un Estado Parte que ha realizado una inversión en el territorio de otro Estado Parte. (a) persona física significa todo nacional o residente permanente de un Estado Parte, de acuerdo con su legislación nacional, que ha realizado una inversión en otro Estado Parte; y (b) persona jurídica significa toda entidad constituida de conformidad con la legislación nacional de un Estado Parte que tiene su domicilio así como actividades

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