Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO VERSIÓN: 0 FECHA:18-08-2021 CÓD: PSST-ITAL- AAR_3 Actividades de alto riesgo ITALSA S.A. 4.3. Ejecutantes a) Responsabilidades para trabajos en altura Para las actividades de trabajo en alturas, los trabajadores deberán acatar las siguientes obligaciones emitidas en el Artículo 5 de la NTS 003/17 de la DGTHSO-Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, (2017):  Leer detenidamente hasta su total comprensión todas las condiciones e instrucciones reflejadas en el impreso de Permiso de Trabajo. Pedir aclaración al responsable de ejecución o al Autorizante de aquellas que no le resulten claras.  Preservar su propia seguridad y salud, así como la de sus compañeras y/o compañeros de trabajo;  Cumplir las instrucciones y enseñanzas recibidas sobre seguridad, higiene y salvataje en los lugares de trabajo;  Comenzar su labor examinando los lugares de trabajo y el equipo a utilizar, con el fin de establecer su buen estado de funcionamiento y detectar posibles riesgos;  Usar obligatoriamente los medios de protección personal para los trabajos en altura y cuidar su conservación;  Evitar la manipulación de equipos, maquinarias, aparatos y otros, que no sean de su habitual manejo y conocimiento;  Abstenerse de toda práctica o acto de negligencia o imprudencia que pueda ocasionar accidentes o daños a su salud o la de otras personas;  Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas; b) Responsabilidades para trabajos en caliente Para las actividades de trabajo en caliente, los trabajadores deberán acatar las siguientes obligaciones emitidas en la normativa (NFPA 51-B, 2019):

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