Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
UCB SAN PABLO IMPLEMENTACIONES PARCIALES JULIO ERNESTO ZENTENO ARACENA 169 7.3. RECOMENDACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL PSST 7.3.1. Aprobación y certificación del PSST En base al Articulo N.º 8 de la NTS-009/18, la aprobación del PSST se realizará mediante una Declaración Jurada a través de la plataforma web institucional, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional procederá a la firma digital para su correspondiente aprobación, misma que se realizará a través del correspondiente Certificado de Aprobación Digital. 7.3.2. Seguimiento del PSST En cuanto a lo descrito en los Artículos N.º 9 y 10 de la NTS-009/18, una vez aprobado el PSST se deberá realizar una actualización de los puntos presentes en los Artículos N.º 5 y 6 cada 3 años o si se llega a realizar modificaciones en la infraestructura, procesos de producción, cambio de insumos, materia prima, cambio o modificación de razón social y/o traslado de las instalaciones. 7.3.3. Verificación del PSST aprobado El Articulo N.º 11 de la NTS-009/18 establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, en función a sus atribuciones, queda facultada para elaborar y aprobar el procedimiento de Verificación de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo .
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