Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
UCB SAN PABLO DISEÑO Y DESARROLLO DEL PSST JULIO ERNESTO ZENTENO ARACENA 150 5.14. MEDICINA DEL TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL 5.14.1. Marco legal El Decreto de Ley N.º 16998 Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar establece, en su Artículo 6, las obligaciones del empleador para con sus trabajadores, en donde menciona lo siguiente: 26) Llevar un registro y estadísticas de enfermedades y accidentes de trabajo que se produzcan en su industria; 29) Archivar y mantener los certificados médicos preocupacionales, así como las fichas clínicas del personal a su cargo. 5.14.2. Descripción general De acuerdo a las inspecciones realizadas a la empresa ITALSA S.A. se identificó que la empresa no dispone de una metodología para el cálculo estadístico de los accidentes de trabajo. En ese sentido, se propone para la empresa ITALSA S.A. una metodología de registro y cálculo de los índices de accidentabilidad que lleguen a suscitarse en un período de tiempo considerable. En lo que respecta a los demás registros de este apartado, como ser: documentos de afiliación de los trabajadores al seguro, exámenes médicos preocupacionales y posocupacionales, según consultas realizadas a la médico de planta estos documentos informativos no serán entregados al autor de este proyecto por temas de CONFIDENCIALIDAD de la empresa, por ende, estos puntos de este apartado NO APLICAN a la elaboración del proyecto. 5.14.3. Cálculo estadístico de accidentes de trabajo En cuanto a los registros de accidentabilidad, como ser: el índice de frecuencia, índice de gravedad y el índice de incidencia; la empresa ITALSA S.A. no cuenta con el desarrollo de estos registros. En ese sentido, se propone un formato de registros de accidentabilidad tomando en cuenta estos índices. Estos registros tendrán la finalidad de expresar en cifras relativas, los valores de la accidentabilidad de la empresa, así también, permitirán establecer indicadores precisos para la
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