Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
UCB SAN PABLO DISEÑO Y DESARROLLO DEL PSST JULIO ERNESTO ZENTENO ARACENA 137 En la siguiente figura se puede observar una fotografía tomada en una capacitación que se llevó a cabo, dada por el jefe de Seguridad de la empresa, cuya capacitación abordaba la temática sobre la “Identificación de Riesgos y Peligros” Figura 5.16. Registro fotográfico de capacitación realizada Fuente: Fotografía tomada en instalaciones de la empresa ITALSA S.A. En el Anexo 37, se adjunta el cronograma anual de capacitaciones en nociones básicas de salud, higiene y seguridad ocupacional para la próxima gestión. 5.11 COMITÉ MIXTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL El Decreto de Ley N.º 16998 Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar establece, en su Capítulo VII (de los Comités Mixtos), las siguientes obligaciones: Artículo 30 (Comités Mixtos). Toda empresa constituirá uno o más Comités Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, con el don de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos profesionales. Artículo 31 (Composición de Comités). Los Comités Mixtos estarán conformados paritariamente por representantes de los empleadores y de los trabajadores; el número de representantes estará en función a la magnitud de la empresa, a los riesgos potenciales y al número de trabajadores.
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