Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

UCB SAN PABLO DISEÑO Y DESARROLLO DEL PSST JULIO ERNESTO ZENTENO ARACENA 137 En la siguiente figura se puede observar una fotografía tomada en una capacitación que se llevó a cabo, dada por el jefe de Seguridad de la empresa, cuya capacitación abordaba la temática sobre la “Identificación de Riesgos y Peligros” Figura 5.16. Registro fotográfico de capacitación realizada Fuente: Fotografía tomada en instalaciones de la empresa ITALSA S.A. En el Anexo 37, se adjunta el cronograma anual de capacitaciones en nociones básicas de salud, higiene y seguridad ocupacional para la próxima gestión. 5.11 COMITÉ MIXTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL El Decreto de Ley N.º 16998 Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar establece, en su Capítulo VII (de los Comités Mixtos), las siguientes obligaciones:  Artículo 30 (Comités Mixtos). Toda empresa constituirá uno o más Comités Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, con el don de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos profesionales.  Artículo 31 (Composición de Comités). Los Comités Mixtos estarán conformados paritariamente por representantes de los empleadores y de los trabajadores; el número de representantes estará en función a la magnitud de la empresa, a los riesgos potenciales y al número de trabajadores.

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