Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
UCB San Pablo MARCO TEÓRICO 55 2.3.2. Reglamentos • Reglamento de la Ley General de Trabajo Promulgada mediante D.S. Nº 0244 del 23 de agosto de 1943. Las principales disposiciones aplicables a la SySO se encuentran en: Título V: Capítulo I (Arts. 61 al 63). Título VI: Capítulos I y II del (Arts. 65 al 73). Títulos VII y VIII: Capítulos I al V (Arts. 80 al 119). • Reglamento de la Ley de Pensiones Puesto en vigencia a través del D.S. Nº 24469 del 17 de enero de 1997. Las principales disposiciones referidas a SySO se encuentran en: - Parte VII (Arts. 48 al 81). • Reglamento del Código de Seguridad Social Donde se establecen las siguientes obligaciones que complementan al CSS: - Las empresas afiliadas al Seguro Social tienen la obligación de tomar medidas necesarias para prevenir accidentes y enfermedades laborales. Los EGS (Entes Gestores de Salud) tiene la potestad de verificar su cumplimiento. El empleador tiene la obligación de realizar a los trabajadores que se retiren el examen de salud de retiro. - Todo trabajador está obligado a realizar los exámenes médicos que el EGS vea necesarios. - Los EGS deberán investigar las causas y efectos de los accidentes denunciados. - En caso de incapacidad permanente, la calificación de invalidez será realizada por una Junta Médica - Los empleadores tienen la obligación de seguir empleando a los trabajadores que tuviesen incapacidad permanente menor al 60% (en actividades que este pueda ejecutar). - Los EGS deben desarrollar programas de readaptación, rehabilitación y recuperación profesional - Los EGS podrán ubicar a los trabajadores rehabilitados en los puestos y empresas que vea conveniente. - Los EGS, aparte de la reglamentación técnica vigente, podrá establecer Normas de SySO aplicables en las empresas afiliadas. Los inspectores de S.I. de los EGS podrán realizar inspecciones a las empresas afiliadas sin previo aviso.
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