Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
UCB San Pablo ANEXOS 187 Continuación del cuadro D (12/12) REQUISITO SEGÚN LA L.G.H.S.O.B. 16998 ¿CUMPLE O NO CUMPLE? DIAGNOSTICO De los comités de seguridad Artículo 6 (Obligación de Empleadores). Son obligaciones de empleadores: 21) Establecer y mantener los Comités Mixtos de Seguridad e Higiene, de acuerdo al preceptuado en el TITULO III, CAPITULO VII De los comités mixtos Artículo 30 (Comités Mixtos). Toda empresa constituirá uno o más Comités Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, con el don de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos profesionales. Artículo 31 (Composición de Comités). Los Comités Mixtos estarán conformados paritariamente por representantes de los empleadores y de los trabajadores; el número de representantes estará en función a la magnitud de la empresa, a los riesgos potenciales y al número de trabajadores. Artículo 32 (Presidencia del Comité). Presidirá al Comité Mixto el Gerente de la Empresa o su representante. Artículo 33 (Elección de Representantes). La elección de los representantes laborales ante dichos Comités Mixtos se efectuará por votación directa de los trabajadores. Durarán en sus funciones por el lapso de un año pudiendo ser reelegidos. NO CUMPLE La planta de alimentos balanceados - FEDEPLE no cuenta con un comité mixto Artículo 34 (Reuniones de los Comités). Los Comités Mixtos se reunirán mensualmente o cuando lo estimen necesario, a petición de su Presidente o de los representantes laborales. Artículo 35 (Facilidades a los Comités). La empresa facilitará la labor de los Comités Mixtos cuando actúen en cumplimiento de sus funciones específicas, no pudiendo ejercer sobre ellos presiones, intimidaciones, represalias ni despidos a sus miembros Fuente: Elaborado según inspecciones realizadas a la planta de alimentos balanceados – FEDEPLE
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