Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

UCB San Pablo ANEXOS 186 Continuación del cuadro D (11/12) REQUISITO SEGÚN LA L.G.H.S.O.B. 16998 ¿CUMPLE O NO CUMPLE? DIAGNOSTICO Capacitaciones y entrenamiento Artículo 6 (Obligación de Empleadores). Son obligaciones de empleadores: 22) Prevenir, comunicar, informar e instruir a sus trabajadores sobre todos los riesgos conocidos en su centro laboral y sobre las medidas de prevención que deben aplicarse; 24) Promover la capacitación del personal en materia de prevención de riesgos del trabajo; Instrucciones a los trabajadores Artículo 305 El empleador informará perfectamente a los trabajadores de los peligros inherentes a su trabajo y de las medidas de protección. NO CUMPLE No se realizan capacitaciones sobre los riesgos en el centro laboral Fuente: Elaborado según inspecciones realizadas a la planta de alimentos balanceados – FEDEPLE

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw