Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
UCB San Pablo ANEXOS 185 Continuación del cuadro D (10/12) REQUISITO SEGÚN LA L.G.H.S.O.B. 16998 ¿CUMPLE O NO CUMPLE? DIAGNOSTICO Trabajo al aire libre Protección para trabajadores al aire libre Artículo 80 Los trabajadores que permanente u ocasionalmente desarrollen labores a la intemperie, deben estar adecuadamente protegidos contra las inclemencias del tiempo. SI CUMPLE En la planta los trabajos se realizan bajo techo. Sin embargo, si se necesita realizar algún mantenimiento que es al aire libre, la actividad se suspende y se realiza otra actividad. Intensidad a los ruidos y vibraciones Artículo 6 (Obligación de Empleadores). 11) Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores y la población circundante. Riesgos físicos, ruidos y vibraciones… Artículo 324 En todos los lugares de trabajo donde los trabajadores estén expuestos a ruidos y vibraciones excesivos como consecuencia del proceso, se debe disminuir la intensidad de éstos a niveles aceptables, por medios adecuados de ingeniería o en su defecto dotar al personal expuesto de elementos de protección contra ruidos y vibraciones, estipulados por la autoridad competente. Artículo 326 Todos los trabajadores expuestos a ruidos excesivos deben ser sometidos a control médico sistemático permanentemente. ACEPTABLE Se realizó un análisis de ruido (ver cuadro 4.21) en el cual los ruidos se encuentran dentro de lo permisible. Se les dotan el equipo de seguridad correspondiente como los audífonos en los sectores como la secadora, sin embargo no se realizan controles médicos. Fuente: Elaborado según inspecciones realizadas a la planta de alimentos balanceados – FEDEPLE
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