Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

UCB San Pablo ANEXOS 183 Continuación del cuadro D (8/12) REQUISITO SEGÚN LA L.G.H.S.O.B. 16998 ¿CUMPLE O NO CUMPLE? DIAGNOSTICO Recomendaciones básicas de seguridad Obligaciones del trabajador Artículo 7 (Obligaciones de los Trabajadores). Son obligaciones de los trabajadores: 1) Cumplir las normas de Higiene y Seguridad establecidas en la presente Ley y demás reglamentos; 2) Preservar su propia seguridad y salud, así como la de sus compañeros de trabajo; 3) Cumplir las instrucciones y enseñanzas sobre seguridad, higiene y salvataje en los centros de trabajo; 4) Comenzar su labor examinando los lugares de trabajo y el equipo a utilizar; 5) Usar obligatoriamente los medios de protección personal y cuidar de su conservación; 6) Conservar los dispositivos y resguardos de protección en los sitios donde estuvieren instalados, de acuerdo a las normas de seguridad; 7) Evitar la manipulación de equipos, maquinarias, aparatos y otros, que no sean de su habitual manejo y conocimiento; 8) Abstenerse de toda práctica o acto de negligencia o imprudencia que pueda ocasionar accidentes o daños a su salud o la de otras personas; 9) Detener el funcionamiento de las máquinas para efectuar su limpieza y/o mantenimiento, a efecto de evitar riesgos; NO CUMPLE La planta no cuenta con un control de las obligaciones que tiene cada uno de los trabajadores y el cumplimiento en tema de Seguridad y Salud en el trabajo Fuente: Elaborado según inspecciones realizadas a la planta de alimentos balanceados – FEDEPLE

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