Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
UCB San Pablo ANEXOS 182 Continuación del cuadro D (7/12) REQUISITO SEGÚN LA L.G.H.S.O.B. 16998 ¿CUMPLE O NO CUMPLE? DIAGNOSTICO Protección a la salud y asistencia médica De las obligaciones de empleadores Artículo 6 (Obligación de Empleadores). Son obligaciones de empleadores: 20) Establecer y mantener Departamentos de Higiene y Seguridad Ocupacional De los servicios de empresa Artículo 38 (Constitución de Servicios). Las empresas atendiendo a los índices de accidentalidad y morbimortalidad ocupacional, la naturaleza y característica de la actividad y el número de trabajadores expuestos, constituirán en sus centros de trabajo servicios preventivos de medicina del trabajo y Departamento de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar. Artículo 39 (Supervisión de Servicios). Dichos servicios estarán bajo la supervisión de un médico especializado en medicina del trabajo en el primer caso, y de un ingeniero o técnico especializado en higiene y seguridad ocupacional en el otro. SI CUMPLE Los trabajadores están asegurados al seguro de la Caja Nacional. Ropa de trabajo Artículo 372 Las ropas de trabajo deben conformarse a normas respecto a diseño, talla, ajuste, mantenimiento, confección, resistencia del material, al uso, al fuego, a la degradación por el tiempo, con el objeto de que no se conviertan en riesgos inminentes de seguridad. Obligatoriedad Artículo 375 El suministro y uso de equipo de protección personal es obligatorio cuando se ha constatado la existencia de riesgos permanentes. NO CUMPLE La dotación de ropa se realiza cada seis meses, pero el presente año no se ha realizado la dotación de ropa correspondiente. Fuente: Elaborado según inspecciones realizadas a la planta de alimentos balanceados – FEDEPLE
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw