Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

UCB San Pablo ANEXOS 178 Continuación del cuadro D (3/12) REQUISITO SEGÚN LA L.G.H.S.O.B. 16998 ¿CUMPLE O NO CUMPLE? DIAGNOSTICO Vestidores y casilleros Vestuario Artículo 365 Todos los establecimientos industriales dispondrán de instalaciones suficientes y apropiadas para guardar la ropa de los trabajadores, y situadas en locales separados de los talleres . Artículo 367 Los vestuarios deben estar provistos de: a) Armarios individuales de 1,50 x 50 x 50 cm., como mínimo, con una división longitudinal, dotados de aberturas u otros elementos que faciliten su ventilación, construidos preferentemente de metal y dotados de cerraduras Artículo 368 Los vestuarios y armarios se conservarán limpios y se harán los arreglos convenientes para su desinfección, conforme a los requisitos establecidos por la autoridad competente de salubridad SI CUMPLE La planta de alimentos balanceados - FEDEPLE dispone de casilleros apropiados para guardar la ropa de los trabajadores y situados en secciones. Sistema de alarma Artículo 6 (Obligación de Empleadores) . Son obligaciones de empleadores: 7) Instalar los equipos necesarios para prevenir y combatir incendios y otros siniestros. Sistema de alarma. Instalación Artículo 97 T odas las instalaciones de alto riesgo y de riesgo moderado deben ser equipadas con sistemas de alarma contra incendios, con una cantidad suficiente de señales claramente audibles a todas las personas que se encuentran en el lugar de trabajo, colocadas visiblemente, de fácil acceso y en el recorrido natural de escape de un incendio. NO CUMPLE En la planta existen algunos equipos como la secadora de granos que cuenta con sistema de alarmas, pero en las otras áreas. Protección contra caídas Protección contra la caída de personas, barandillas y plintos Artículo 68 Todas las protecciones instaladas cerca de aberturas practicadas en el piso o en las paredes, así como en las pasarelas, lugares de trabajo elevados, etc., para prevenir caída de personas deben: a) Ser de material de buena calidad, de construcción sólida y de suficiente resistencia; b) En lo que respecta a las barandillas, altura de un metro a 1.15 m., por encima del suelo, piso; c) Los plintos, tener como mínimo 15 cm. de altura y estar sólidamente asegurados. Abertura de ventanas: Artículo 69 Las ventanas en descansos estarán resguardadas convenientemente para evitar caídas de material, equipos y personas. SI CUMPLE Se cuenta con barandillas, las cuales miden 1,20 en las pasarelas de trabajo elevados Fuente: Elaborado según inspecciones realizadas a la planta de alimentos balanceados – FEDEPLE

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