Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

UCB San Pablo DIAGNÓSTICO 95 4.5.1.1.Análisis de ruido Según la L.G.H.S.O.B. decreto ley N° 16998 Artículo 6 ( Obligación de Empleadores). Son obligaciones de empleadores: 11) Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores y la población circundante. Riesgos físicos, ruidos y vibraciones. Artículo 324 En todos los lugares de trabajo donde los trabajadores estén expuestos a ruidos y vibraciones excesivos como consecuencia del proceso, se debe disminuir la intensidad de éstos a niveles aceptables, por medios adecuados de ingeniería o en su defecto dotar al personal expuesto de elementos de protección contra ruidos y vibraciones, estipulados por la autoridad competente . Artículo 326 Todos los trabajadores expuestos a ruidos excesivos deben ser sometidos a control médico sistemático permanentemente . Los límites máximos permisibles de exposición de las trabajadoras y los trabajadores a ruido ocupacional, durante sus actividades en una jornada laboral de 8 horas, se establecen en el siguiente cuadro: Cuadro 4.13: Límites máximos permisibles de exposición Nivel de presión sonora continuo equivalente (Laeq.T) Tiempo máximo permisible de exposición (TMPE.) 85 dB (A) 8 horas 88 dB (A) 4 horas 91 dB (A) 2 horas 94 dB (A) 1 horas 97 dB (A) 30 min 100 dB (A) 15 min Fuente: Elaboración con base en datos a la NTS 002/17 El estudio se realizará para analizar y evaluar los niveles de ruido ocupacional que se tiene en las diferentes áreas de la Planta de Alimentos Balanceados – FEDEPLE.

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