Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Universidad Católica Boliviana “San Pablo” Impacto ambiental 77 Tatiana Bascopé Groc 10 CapituloX: Impacto ambiental Para la puesta en marcha de cualquier actividad, obra o proyecto, previamente es necesario realizar un estudio que determine el impacto ambiental que se genere y con esto poder plantear medidas de mitigación para cumplir con la reglamentación en materia de medio ambiente correspondiente al sector al que se encuentra suscrita la actividad y para la obtención de la licencia ambiental. 10.1 Normativa boliviana 10.1.1 Ley N° 1333 La Ley de Medio Ambiente (Ley N° 1333 del 27 de abril de 1992), tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales. Esta ley es de orden público, de interés social, económico y cultural. Según el Capítulo II, de las actividades y factores susceptibles de degradar el medio ambiente, se consideran aquellas actividades que contaminen el aire, las aguas, el suelo y el subsuelo, entre otras, por ello es el deber de todas las personas naturales o colectivas que desarrollen estas actividades, tomar medidas preventivas correspondientes para evitar daños a la salud de la población, el medio ambiente y los bienes. (Paz Zamora, 1992) 10.1.2 Decreto Supremo N° 26736 El Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero RASIM (D.S. N° 26736 del 30 de julio de 2002), tiene por objeto regular las actividades del Sector Industrial Manufacturero. Para la ejecución de este proyecto es necesaria la actualización del código del rubro mediante un Manifiesto Ambiental. Según el Artículo 25 de Modificación, la industria debe solicitar a la Instancia Ambiental del Gobierno Municipal IAGM la modificación de su registro en los siguientes casos: a) Diversificación del rubro de la producción que implique el cambio de subclase en el Anexo 1, será considerada como una industria en proyecto. b) Ampliación de la capacidad instalada de una industria en operación, se considerará la nueva capacidad instalada para establecer sus nuevas obligaciones. En el Capítulo IV del Manifiesto Ambiental Industrial (MAI), en el Artículo 45, especifica que aquellas industrias de Categoría 1,2 y 3 que se encuentren en operación deberán elaborar un Manifiesto Ambiental Industrial (MAI) y un Plan de Manejo

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