Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
UCB-SC Diseño y Desarrollo del PSST Mario David Banzer Díaz 158 - Ley 602: Ley De Gestión de Riesgos – Art. 4: La presente Ley tiene como ámbito de aplicación a instituciones públicas, privadas y personas naturales y/o jurídicas, que intervienen o se relacionan con la gestión de riesgos - Decreto Supremo 2342 – Art 32 (Planes de emergencia): Consiste en una propuesta normada de organización de las acciones, personas, servicios y recursos disponibles para orientar la atención de desastres y/o emergencias, con base en la evaluación de riesgos, disponibilidad de recurso materiales y humanos, preparación a la comunidad y capacidad de respuesta - Decreto Supremo 2342 – Art 32 (Planes de emergencia): El Plan de Emergencia determina la estructura jerárquica y funcional de las autoridades y organismos llamados a intervenir en la atención y establece el sistema de coordinación de las instituciones, los recursos y medios tanto públicos como privados necesarios para cumplir el objetivo propuesto - Decreto Supremo 2936: Reglamento de la Ley N°545: Es obligación del contratista instalar y aplicar sistemas de respuestas a emergencias en caso de incendios, explosiones, accidentes, escapes o derrames de sustancias, desastres naturales u otros eventos de fuerza mayor. - Decreto Supremo 2936: Reglamento de la Ley N°545 – Art 20: Se debe capacitar al personal en r temas de simulacro de incendio, manejo de extintores y evacuación, estableciendo programas o planes de emergencia. - Ley N°449 – Art. 18: El SIPPCI tiene por finalidad establecer los criterios técnicos para generar las condiciones de prevención y protección contra incendios de infraestructuras y de los lugares en que se desarrollan actividades. - Ley N°449 – Art. 28 (Plan de Emergencia): Toda infraestructura y actividad económica debe contar con un Plan de Emergencia, elaborado conforme a Reglamentación específica del SIPPCI. - Ley N°449 – Art. 28 (Plan de Emergencia): El Plan de Emergencia de acuerdo a infraestructura o actividad económica, debe considerar mínimamente las siguientes medidas para la evacuación: Salidas de emergencias, escaleras de emergencias, pasillos de emergencia, señalización, puntos de reunión y otras de acuerdo al riesgo
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