Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Universidad Católica Boliviana “San Pablo” Impacto ambiental EMILIO ANDRADE URQUIZO 150 (RAI) descrito en el anexo 7 del presente reglamento. Siendo que la unidad industrial en proyecto deberá registrarse antes de iniciar cualquier actividad física de instalación. Acerca del procedimiento de registro y categorización, el artículo 22 del RASIM dice que el representante legal de la industria recabara de la IAGM el formulario del RAI, entregándolo debidamente llenado en dos ejemplares, quedándose así con un ejemplar como constancia de recepción. Este documento tiene carácter de declaración jurada. La IAGM revisara el formulario de RAI en el plazo de cinco días para industrias en proyecto y diez días para industrias en operación, al cabo de los cuales el representante legal deberá recabar su notificación de categorización. Según el artículo 23 del RASIM, la IAGM categorizara a las industrias sobre la base del anexo 7. Para las industrias en proyecto corresponde lo siguiente:  Categorías 1 y 2, requieren de un estudio de evaluación de impacto ambiental (EEIA) y un plan de manejo ambiental (PMA).  Categoría 3, requieren de una descripción del proyecto y plan de manejo ambiental.  Categoría 4, no requieren cumplir con las disposiciones de los capítulos II, III, IV, V, VI y VII del título III del RASIM. Si una industria tiene más de un rubro de producción, la IAGM la categorizara en función de la subclase de mayor riesgo de contaminación del anexo 7 del RASIM. 10.3.1. Registro ambiental industrial Se crea el RAI como instrumento de regulación de alcance particular para el registro y conjuntamente con el anexo 1, para la categorización de las unidades industriales del sector industrial manufacturero. Este formulario consta de tres secciones:

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw