Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Universidad Católica Boliviana “San Pablo” Impacto ambiental EMILIO ANDRADE URQUIZO 147 sostenible implica una tarea global de carácter permanente. La presente Ley es de orden público, interés social, económico y cultural. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente. El proceso de evaluación de impactos ambientales, debe ser realizado de acuerdo a los niveles señalados en el artículo 25 del capítulo 4. 1. Requiere de EIA analítica integral 2. Requiere de EIA analítica especifica 3. No requiere de EIA analítica especifica pero puede ser aconsejable su revisión conceptual 4. No requiere de EIA Las obras, proyectos o actividades que por sus características requieran del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental según lo prescrito en el artículo anterior, con carácter previo a su ejecución, deberán contar obligatoriamente con la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), procesada por los organismos sectoriales competentes, expedida por las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente y homologada por la Secretaría Nacional. La homologación deberá verificarse en el plazo perentorio de veinte días, caso contrario, quedará la DIA consolidada sin la respectiva homologación. En el caso de Proyectos de alcance nacional, la DIA debería ser tramitada directamente ante la Secretaría Nacional del Medio Ambiente. La Declaratoria de Impacto Ambiental incluirá los estudios, recomendaciones técnicas, normas y límites, dentro de los cuales deberán desarrollarse las obras, proyectos de
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