Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA “SAN PABLO” Anexos Edith Jimena Yelma Choque Área Tema / Factor Marco Legal Articulo Inciso Numeral Obligación Frecuencia Cumple SI / NO / NA Respaldo/ Registro OBSERVACIONES SEGURIDAD INFRAESTRUCTUR A Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 112º Los dispositivos de resguardo - protección deben ser inspeccionados y mantenidos periódicamente. Permanente NO Programa de mantenimiento SEGURIDAD INFRAESTRUCTUR A Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 229º Todos los sistemas de alimentación de combustibles deben ser comprobados, mantenidos, inspeccionados y controlados sistemáticamente por personal competente. Permanente NA Programa de mantenimiento preventivo. Registro de Inspección. SEGURIDAD INFRAESTRUCTUR A Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 327º Se deben conservar en condiciones óptimas de funcionamiento y seguridad los edificios, estructuras máquinas, instalaciones eléctricas y mecánicas, herramientas y equipos que formen parte o estén relacionados con lugares de trabajo. Permanente SI Programa de mantenimiento preventivo SEGURIDAD INSTALACIONES ELÉCTRICAS Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 104º Toda estructura que por su elevación sobre el nivel del piso sea susceptible a recibir descargas eléctricas, debe contar con un sistema de pararrayos. NA NA Sistema de para- rayos Registro de mantenimiento, Normas Técnicas SEGURIDAD INSTALACIONES ELÉCTRICAS Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 105º Los edificios, tanques u otras estructuras que estén techadas o revestidas de metal pero que descansen sobre bases de material no conductor, deben estar adecuadamente conectadas a tierra. NA NO Sistema de para- rayos SEGURIDAD INSTALACIONES ELÉCTRICAS Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 123º Todos los equipos e instalaciones eléctricas serán construidos, instalados y conservados, de tal manera que prevengan el peligro de contacto con los elementos energizados y el riesgo de incendio. Permanente NA Registro de mantenimiento, Normas Técnicas SEGURIDAD INSTALACIONES ELÉCTRICAS Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 127º Solo personal calificado por su experiencia y conocimientos técnicos está autorizado a instalar, regular, examinar o reparar equipos y circuitos eléctricos. Cuando corresponda NO Registro de competencia del personal (file) SEGURIDAD INSTALACIONES ELÉCTRICAS Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 128º Después de la instalación de un nuevo sistema eléctrico o después que se hayan efectuado alteraciones de importancia en un sistema ya existente, una persona competente, distinta de aquélla o aquéllas que han llevado a cabo el trabajo, hará una inspección Cuando corresponda NO Informe de inspeccion de trabajos electricos, Informe de entrega de obra SEGURIDAD INSTALACIONES ELÉCTRICAS Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 129º Los circuitos eléctricos e implementos mecánicos accionados por energía eléctrica, deben disponer de un diagrama del circuito, además de las instrucciones y normas de seguridad para su empleo. NA NO Planos de Diagramas de circuitos en circuitos electricos
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