Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA “SAN PABLO” Anexos Edith Jimena Yelma Choque Área Tema / Factor Marco Legal Articulo Inciso Numeral Obligación Frecuencia Cumple SI / NO / NA Respaldo/ Registro OBSERVACIONES SEGURIDAD ALMACENAMIENT O DE MATERIALES Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 276º Inciso d) Los materiales serán apilados de manera que no interfieran el paso libre en los pasillos y pasajes de tránsito. Cuando corresponda SI Infraestructura, inspección en sitio SEGURIDAD ALMACENAMIENT O DE MATERIALES Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 277º Las pilas de materiales deben ser colocadas sobre cimentaciones sólidas hasta alturas convenientes y mediante trabajos apropiadas. NA SI Infraestructura, inspección en sitio SEGURIDAD AMBIENTE DE TRABAJO Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 63º En los locales de trabajo el espacio físico será racionalmente utilizado, como áreas de circulación, trabajo, almacenamiento de materiales y servicios. Estas áreas deben ser llanas, no resbaladizas y estar libres de toda obstrucción permanente o temporal. Permanente SI Inspección en sitio Complementar con capacitaciones en tema S&SO SEGURIDAD AMBIENTE DE TRABAJO Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 77º Los ambientes de trabajo deben mantener por medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas adecuadas conforme a normas establecidas. Permanente SI Inspección en sitio SEGURIDAD AMBIENTE DE TRABAJO Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 347º Las lugares de trabajo, pasillos, almacenes y áreas de servicios se deben mantener en condiciones adecuadas de orden y limpieza. Permanente SI Inspección en sitio SEGURIDAD AMBIENTE DE TRABAJO Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 347º Inciso b) Los pisos de todo local de trabajo, pasillos, almacenes, cuartos de servicio se deben mantener siempre limpios, en condiciones secas y no resbaladizas. Permanente SI SEGURIDAD ANDAMIOS NTS005/17 Art. 1º La presente norma tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de seguridad para aquellos trabajadores que desarrollen sus actividades en andamios Cuando corresponda NA SEGURIDAD CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 6º Numeral 22 El empleador debe prevenir, comunicar, informar e instruir a sus trabajadores sobre todos los riesgos conocidos en su centro laboral y sobre las medidas de prevención que deben aplicarse. Cuando corresponda NO Inspección en sitio Realizar procedimientos de capacitacion al personal y consientizar de los peligros. Teniendo de respaldo registros SEGURIDAD CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 6º Numeral 24 El empleador debe promover la capacitación del personal en materia de prevención de riesgos del trabajo. Cuando corresponda NO Inspección en sitio SEGURIDAD CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 42º Numeral 6 Es función del Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional, promover e inculcar la utilización de implementos de protección personal a los trabajadores. Cuando corresponda NO Inspección en sitio SEGURIDAD CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 111º El empleador debe informar a los trabajadores acerca de la legislación vigente relativa a la protección de la maquinaria y debe indicarles de manera apropiada los peligros que entraña la utilización de las máquinas y las precauciones que deben adoptar. Cuando corresponda NO Inspección en sitio
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