Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA “SAN PABLO” Anexos Edith Jimena Yelma Choque Área Tema / Factor Marco Legal Articulo Inciso Numeral Obligación Frecuencia Cumple SI / NO / NA Respaldo/ Registro OBSERVACIONES SALUD E HIGIENE OCUP. RUIDO Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 6º Numeral 11 El empleador debe eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores y la población circundante. Permanente NA Inspección en sitio Actualizar datos, realizar un monitoreo de niveles de permisibilidad y complementar con procedimientos de manejo de EPP SALUD E HIGIENE OCUP. RUIDO Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 324º En lugares de trabajo donde los trabajadores estén expuestos a ruidos y vibraciones excesivos, se debe disminuir la intensidad de éstos a niveles aceptables, por medios adecuados de ingeniería o en su defecto dotar al personal de equipo de protección Permanente NO Monitoreo, procedimiento de gestión de riesgos SALUD E HIGIENE OCUP. RUIDO NTS002/17 Art. 6º Numeral 1 Cumplir con las medidas de prevención y/o protección descritas en el Programa de Conservación de la salud auditiva así como la reglamentación vigente en la materia. Cuando corresponda SI Inspección en sitio SALUD E HIGIENE OCUP. SERVICIO MÉDICO Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 6º Numeral 30 El empleador debe mantener en centro de trabajo uno o más puestos de Primeros Auxilios, dotados de todos los elementos necesarios para la inmediata atención de los trabajadores enfermos o accidentados. Permanente SI Inspección en sitio Se fue implementando las medidas de registro en el transcurso de la elaboracion de tesis SALUD E HIGIENE OCUP. SERVICIO MÉDICO Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 41º Numeral 6 El servicio médico de la empresa, debe administrar los medicamentos y materiales de curación necesarios para los primeros auxilios y capacitar al personal que los preste. Permanente SI Inspección en sitio SALUD E HIGIENE OCUP. SERVICIO MÉDICO Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 41º Numeral 7 El servicio médico de la empresa, debe llenar los formularios de denuncia de Accidentes de Trabajo, llevar la relación de atenciones de primeros auxilios de enfermedades ocupacionales. Cuando corresponda SI Libro de registro de accidentes laborales SALUD E HIGIENE OCUP. SERVICIOS HIGIÉNICOS Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 6 Numeral 16 El empleador debe proporcionar las facilidades sanitarias mínimas para la higiene y bienestar de los trabajadores mediante la instalación y mantenimiento de servicios higiénicos, duchas, lavamanos, casilleros y otros. Permanente SI Inspección en sitio SALUD E HIGIENE OCUP. SERVICIOS HIGIÉNICOS Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 352º Todo centro de trabajo debe estar provisto de inodoros con agua corriente, urinarios y lavamanos; letrinas separadas para cada sexo y con su respectiva puerta, conectadas a la red de alcantarillado o a falta de ésta, pozos sépticos. Permanente SI Infraestructura, inspección en sitio SALUD E HIGIENE OCUP. SERVICIOS HIGIÉNICOS Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 353º Todo lugar de trabajo estará provisto de los servicios higiénicos cuyo número y características se establecen a continuación: Lavamanos Inodoros Duchas Urinarios H M Permanente SI Infraestructura, inspección en sitio SALUD E HIGIENE OCUP. SERVICIOS HIGIÉNICOS Ley Higiene,Seg Ocup y Bienestar Art. 358º Las instalaciones sanitarias estarán construidas y conservadas conforme a las normas establecidas en los reglamentos nacionales sobre construcción; también se instruirá al personal sobre el uso y conservación higiénica de las mismas. Cuando corresponda SI Infraestructura, inspección en sitio
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