Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Universidad Católica Boliviana “San Pablo” Marco Teórico Oscar Andrés Toro Chávez 51 21) Establecer y mantener los Comités Mixtos de Seguridad e Higiene, de acuerdo a lo preceptuado en el Título III, Capítulo VII. 22) Prevenir, comunicar, informar e instruir a sus trabajadores sobre todos los riesgos conocidos en su centro laboral y sobre las medidas de prevención que deben aplicarse. 23) Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad. 24) Promover la capacitación del personal en materia de prevención de riesgos del trabajo. 25) Denunciar ante la Dirección General de higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar y a la Caja de Seguridad Social correspondiente, los accidentes y enfermedades profesionales, conforme a lo establecido por el Art. 85º de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario y Art. 30 del Código de Seguridad Social. 26) Llevar un registro y estadísticas de enfermedades y accidentes de trabajo que se produzcan en su industria. 27) Analizar e investigar los accidentes de trabajo con el objeto de evitar su repetición. 28) Conocer, señalar e informar sobre la composición de las sustancias que se utilizan y producen en el proceso industrial y de los riesgos que ellas conllevan. 29) Archivar y mantener los certificados médicos pre ocupacionales, así como las fichas clínicas del personal a su cargo. 30) Mantener en el propio Centro de Trabajo uno o más puestos de Primeros Auxilios, dotados de todos los elementos necesarios para la inmediata atención de los trabajadores enfermos o accidentados. Esta obligación es independiente de la relación que pudiere tener la empresa con las atenciones médicas y de otra índole que ofrecen los sistemas de seguridad social. Los puestos de primeros auxilios en las empresas alejadas de los centros urbanos, deberán brindar también atención de emergencia a los familiares de los trabajadores.
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