Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

U.C.B “San Pablo” Anexos Alan Garcia Ortiz 113 II. La gestión operativa de los residuos peligrosos provenientes de actividades productivas, debe realizarse a través de operadores autorizados y cumplir las siguientes disposiciones: a) Separar, etiquetar y almacenar los residuos peligrosos en áreas o ambientes que reúnan condiciones de seguridad. b) Realizar el pre-tratamiento cuando corresponda, antes de la entrega para la recolección y transporte. c) Realizar la recolección y transporte de residuos peligrosos con el respectivo manifiesto de transporte, evitando la incompatibilidad entre éstos. d) Realizar procesos de tratamiento adecuados a las características de peligrosidad del residuo. e) Disponer los residuos peligrosos previamente tratados en instalaciones autorizadas. f) Garantizar las condiciones técnicas de seguridad y -salud, durante todas las etapas de la gestión operativa de estos residuos. g) Cubrir los costos por la prestación de servicios para la gestión operativa de residuos peligrosos. h) Otras que se requieran de acuerdo a la característica del residuo, para una efectiva gestión operativa de los residuos peligrosos. III. La entrega de los residuos peligrosos provenientes de actividades productivas a un operador autorizado, debe asegurarse por medio de contratos, registros y manifiestos de transporte que correspondan, con el fin de garantizar la gestión segura de éstos. En caso de incumplimiento, el generador será considerado

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