Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
U.C.B “San Pablo” Anexos Alan Garcia Ortiz 112 C3. Ley 1333 Ley medio ambiente 27 Abril 1992 CAPÍTULO II DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ARTICULO 31º El MDSMA, en coordinación con los organismos sectoriales Competentes, establecerá los objetivos, lineamientos y plazos para la reducción de las Cantidades de residuos producidos por cada una de las fuentes generadoras, de Conformidad con el Plan Nacional y los planes departamentales y locales para la gestión De residuos sólidos y sin perjuicio de lo que establezcan los instrumentos legales Pertinentes. C 4. Ley de gestión integral de residuos Nro. 755 del 28 de Octubre de 2015 SECCIÓN II GESTIÓN OPERATIVA DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES, ESPECIALES, INDUSTRIALES Y PELIGROSOS Artículo 35. (GESTIÓN OPERATIVA DE LOS RESIDUOS ESPECIALES). l. Los residuos especiales requieren de una gestión diferenciada, cumpliendo como mínimo las siguientes disposiciones: a) Efectuar el almacenamiento en puntos de acopio o sitios debidamente autorizados. b) Realizar la recolección y transporte diferenciado, con equipos acorde al tipo de residuos. Artículo 37. (GESTIÓN OPERATIVA DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS). I. La gestión operativa de los residuos peligrosos es responsabilidad del generador y será establecida mediante reglamento emitido por el Ministerio cabeza de sector
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