Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Universidad Católica Boliviana “San Pablo” Validación de las propuestas 119 Fernando Calvo Montaño Según la figura 6.1 con la implementación del sistema de ventilación considerando un ambiente térmico como el del diagnóstico, se puede llegar a tener una temperatura efectiva entre 22°C a 23°C, un valor más alejado del límite de 26,5°C según el tipo de actividad, por lo tanto el trabajador se sentirá conforme con respecto al ambiente térmico. Además, se cumplirá lo exigido por el D.L 16998, Articulo 6.- Obligación de los empleadores: 8) Instalar los equipos necesarios para asegurar la renovación del aire, la eliminación de gases, vapores y demás contaminantes producidos, con objeto de proporcionar al trabajador y a la población circundante, un ambiente saludable . 6.2.3. Evaluación legal del factor ruido La NTS-002/17 menciona en el Articulo 5.- Obligaciones de los empleadores: - Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruidos mayores a los límites máximos permisibles de exposición a ruido establecidos en la tabla 1 del artículo 7, sin que se tomen acciones preventivas o de protección. En ningún caso, debe haber exposición sin equipo de protección personal auditiva a más de 105 dB(A). Cuadro 6.2: Tabla del Artículo 7 de la NTS-002/17 – Tiempos límites de exposición al ruido. LAeq.T – Intensidad del ruido (dB) TMPE 85 8 horas 88 4 horas 91 2 horas 94 1 hora 97 30 minutos 100 15 minutos Fuente: Extraído de la web del Ministerio de Trabajo – Bolivia: Norma Técnica de Seguridad NTS-002/17, art°7
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