Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA “SAN PABLO” MARCO TEÓRICO Carlos Antonio Terrazas Rodrigo 20 Los plintos, tener como mínimo 15 cm., de altura y estar sólidamente asegurados. 2.3.2 NTS-003/17: TRABAJOS EN ALTURA (Noma de Condiciones Mínimas para Realizar Trabajos en Altura) De acuerdo con el cumplimiento de las leyes y normativas se seguirá las directrices de la norma de trabajo NTS-003/17 para trabajos en altura, la cual estipula: Articulo 1.- La presente norma tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de seguridad para protección contra caídas en trabajos en alturas, para aquellos trabajadores que desarrollen actividades en las que exista riesgo de caídas. Para efectos de la aplicación de la presente, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1.8 metros o más sobre el nivel inferior. Articulo 2.- La presente norma es aplicable a todas las actividades del sector de la construcción y las establecidas en el artículo 3 del Decreto Ley Nº 16998. 2.3.3 NTS-004/17 Manipulación de escaleras De acuerdo con el cumplimiento de las leyes y normativas se seguirá las directrices de la norma de trabajo NTS-004/17 para trabajos en altura, la cual estipula Articulo 1.- La presente norma tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de seguridad para aquellos trabajadores que desarrollen sus actividades con escaleras. Artículo 2.- La presente norma es aplicable a todas las actividades del sector de la construcción en las que se utilicen escaleras y las establecidas en el artículo 3 del Decreto Ley N° 16998 – Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
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