Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Universidad Católica Boliviana Marco Teórico Manuel Rodrigo Martínez Gonzales 36 incluso identificación. (7.6) Control de los equipos de seguimiento y de medición La organización debe determinar si son necesarias la monitorización y la medición para satisfacer determinados requisitos y establecer procesos que faciliten tales operaciones. Los instrumentos de medida deberán ser (si corresponde): Calibrados/verificados con intervalos específicos o antes del uso según las normas nacionales/internacionales; donde no existan normas, será necesario registrar los métodos de verificación; Registrados según las necesidades; Identificados para establecer el estado de calibrado; Eximidos de regulaciones que puedan invalidar los resultados; Protegidos de daños/deterioro durante la manutención, el almacenamiento y el mantenimiento. Su organización debe registrar y definir la validez de los resultados si los instrumentos de medición resultan no conformes a los requisitos, y emprender las acciones necesarias con respecto al producto en cuestión. Será necesario mantener registros de los resultados de la calibración o verificación. Si se utiliza un software, será necesario confirmar su capacidad antes de utilizarlo y reconfirmarla según las necesidades. Para saber si la monitorización y las mediciones son válidas será necesario controlar los instrumentos. El proceso debe incluir: La identificación de los instrumentos necesarios para la medición; El calibrado y el mantenimiento de los instrumentos de medición; La rastreabilidad de la norma utilizada para el calibrado; Los intervalos de calibrado definidos; La identificación del estado de calibrado de los instrumentos; La protección para prevenir que se modifique la configuración del calibrado de manera accidental o inadecuada; La protección contra los daños;
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