Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
UCB “SAN PABLO” MARCO TEORICO ENRIQUE ALBERTO VALDEZ AREVALO 17 2.4. LEY DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR 16998 2.4.1.OBJETIVO DE LA LEY 16998 La presente ley N°. 16998 del 2 de agosto de 1979 tiene por objeto: Garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo. Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgo para la salud psicofísica de los trabajadores. Proteger a las personas y al medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, seguridad y equilibrio ecológico. 2.4.2.CAMPO DE LA APLICACIÓN La presente Ley es aplicable a toda actividad en que se ocupe uno o más empleadores, persiga o no fines de lucro; será aplicable, asimismo, a las siguientes actividades: I. Las desempeñadas por cuenta del Estado: Gobierno Nacional, Gobierno local, instituciones descentralizadas y autónomas, empresas y servicios públicos, en general todas aquellas entidades públicas o mixtas existentes o por caerse. II. Las ejecutadas por entidades o cooperativas y otras formas de organización social como los Sindicatos de producción. III. Las desempeñadas por alumnos de un establecimiento de enseñanza o formación profesional, bajo contrato de aprendizaje o práctica educacional. IV. Las que se ejecuten en prisiones o penitenciarias, establecimientos correccionales, de rehabilitación ocupacional o social. 2.4.3.ARTICULOS INVOLUCRADOS Art.42° ‐ DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDD OCUPACIONAL Art.68° ‐ PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS Art.69° ‐ ABERTURA DE VENTANAS
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