Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
UCB San Pablo Anexos Naoya Asato Suzuki Página 269 ③ A ninguna persona se les permitirá usar los locales o lugares de trabajo como dormitorios, morada o cocinas. ④ Los trabajadores encargados del manejo de aparatos, máquinas, equipos deberán mantenerlos siempre en buen estado de limpieza. 4. ROPAS DE TRABAJO Y PROTECCIÓN PERSONAL A) OBLIGATORIEDAD El suministro y uso de equipo de protección personal es obligatorio cuando se ha constatado la existencia de riesgos permanentes. B) NORMAS El suministro y uso de equipo de protección personal debe regirse estrictamente a las normas para asegurar que el equipo sea adecuado para proteger positivamente contra el riesgo específico para el que se lo usa. i. PROTECCIÓN DE LA CABEZA (CASCOS) Los trabajadores y personal de mantenimiento expuestos a objetos que caigan o salten (objetos volantes) y a golpes en la cabeza, deben usar cascos de seguridad. ii. PROTECCIÓN DE LA VISTA (GAFAS) Todos los trabajadores que ejecuten cualquier operación que puede poner en peligro sus ojos, dispondrán de protección apropiada para la vista. iii. PROTECCIÓN DEL OÍDO Los trabajadores expuestos a ruidos intensos y prolongados deben estar dotados de protectores auditivos adecuados.
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