Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Universidad Católica Bolivia ´´San Pablo´´ Marco Teórico José Ernesto Sánchez Rivero Página 34  Control administrativo: Acciones en la gestión de capital humano orientadas a limitar el tiempo que los trabajadores dedican a un trabajo peligroso para disminuir la exposición a los riesgos.  Protección Individual: Conjunto de equipos personales destinados a proteger a los trabajadores de los riesgos que no se hubiesen podido minimizar por ninguno de los métodos anteriores. La última instancia de la acción de control de riesgos y la menos eficaz es la dotación de EPP, normalmente en Bolivia lo primero que se hace es dotar EPP. Obviamente esta secuencia lógica de aplicación dependerá de los recursos económicos, financieros y tecnológicos de las empresas y en la mayoría de los casos un riesgo es controlado aplicando uno o varios de los eslabones de la cadena preventiva. Debe quedar claro que la señalización en sí no es una acción de control de riesgos sino una acción complementaria. 2.6. LEY GENERAL DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR (LEY 16998). 7 Las empresas bolivianas deben cumplir y acatar la ley general del trabajo, la misma que ampara a los trabajadores en el ámbito de la seguridad, según el ministerio de trabajo se maneja un reglamento para la conformación de comités mixtos de higiene y seguridad ocupacional donde se estipula que:  Artículo 1.- (Objeto).- El presente reglamento tiene por objeto regular los mecanismos, instrumentos y procedimientos de conformación de Comités Mixtos de Higiene Seguridad Ocupacional y Bienestar de tal manera de lograr la plena participación de empleadores y trabajadores en la solución de los diversos problemas, existentes en la empresa contribuyendo a evitar riesgos y enfermedades profesionales. 7 Ley 16998 “Ley General de Higiene, Salud Ocupacional y Bienestar .

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