Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Universidad Católica Bolivia ´´San Pablo´´ Diagnóstico Actual de la Empresa José Ernesto Sánchez Rivero Página 101 precauciones necesarias y las prohibiciones exigidas. Según los artículos 106, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412 de la Ley 16998. Al no existir la señalización ocasiona una falta de conocimiento de los riesgos y peligros que existen dentro de los procesos de fabricación de muebles, según las normas NB 5500, la señalización básica debe ser:  Señalización de uso de EPP.  Señalización de Extintores.  Señalización de Alarma Contra Incendio.  Señalización de Riesgo Eléctrico.  Señalización de Maquinaria Peligrosas . b) Servicios Médicos: No se cuenta con los servicios médicos con los que debe contar una fábrica, aparte de cumplir sus funciones específicas, deben desarrollar las siguientes actividades en el campo de la higiene y seguridad ocupacionales de los trabajadores, según el artículo 41 de la Ley 16998. c) Parada de Emergencia: Los aparatos que giran a gran de velocidad en el área de corte no cuenta con este dispositivo con el cual deberán estar provisto de controles a distancia de manera que en caso de emergencia se pueda detener la máquina o equipo desde un lugar seguro. Según el artículo 116 de la Ley 16998. d) Ropa de Trabajo: Dotar al personal con equipo de protección personal necesarios (EPP). Para poder realizar las acciones de mejora de la Indumentaria de los Equipos de Protección Personal (EPP), de los trabajadores de la fábrica de muebles deberán contar con el material necesario para la prevención de accidentes en la empresa, tomando en cuenta a cada uno de los trabajadores y de las funciones que realizan. Según los artículos 371, 372, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 389, 390, 391, 392 de la Ley 16998.

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