Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Universidad Católica Boliviana Proyecto de Grado “San Pablo” Alejandra García Cornejo 38 Considerando: - Que la Constitución Política del Estado (Constitución) prevé, en su artículo 348.I., que el agua es un recurso natural estratégico y de interés público para el desarrollo del país - Que la Constitución en su artículo 373.I dispone que los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental; y, en su artículo 374 .I prevé que es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, en uso y ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley. Resuelve: Artículo primero.- Disponer que la tarifa aplicable a los Sistemas de Autoabastecimiento por los servicios prestados por las Entidades Prestadoras del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario referentes al Uso y Aprovechamiento de los volúmenes de explotación de los recursos hídricos es de DOS PUNTO NUEVE BOLIVIANOS POR METRO CUBICO (2,9 Bs/m 3 ). Normas ambientales La ley del Medio Ambiente Nº 1333 , tiene por objeto la protección y conservación del agua, racionalizando su uso y garantizando su disponibilidad a largo plazo. - La presente ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. (Art. 1) - El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por ley y son orden público. (Art.3)
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