Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

PROYECTO DE GRADO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL MARTÍN RODRIGO SAAVEDRA FLORES En el título III de la Ley en su Capítulo IV se encuentra:  ARTÍCULO 24: “Se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), al conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el Medio Ambiente.  ARTÍCULO 25: “Todas las Obras, Actividades públicas o privadas, con carácter previo a su etapa de inversión, debe contar obligatoriamente con la identificación de categoría de Evaluación de impacto Ambiental que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles:  Categoría I: Evaluación Analítica Integral.  Categoría II: Evaluación Analítica Específica.  Categoría III: No requiere de EIA Analítica Específica.  Categoría IV: NO requiere de EIA. 10.4 CATEGORÍAS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Los criterios para establecer la categoría de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental son las siguientes:  Magnitud de la actividad según la superficie afectada, tamaño de la Obra y volumen de producción.  Modificaciones importantes de las características del ambiente, tanto en extensión, como en intensidad, especialmente si afecta su capacidad de recuperación o reversibilidad después del impacto.  Localización próxima a sectores como ser: áreas protegidas, recursos naturales que estén catalogados como patrimonio ambiental.

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