Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
PROYECTO DE GRADO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL MARTÍN RODRIGO SAAVEDRA FLORES En el título III de la Ley en su Capítulo IV se encuentra: ARTÍCULO 24: “Se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), al conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el Medio Ambiente. ARTÍCULO 25: “Todas las Obras, Actividades públicas o privadas, con carácter previo a su etapa de inversión, debe contar obligatoriamente con la identificación de categoría de Evaluación de impacto Ambiental que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles: Categoría I: Evaluación Analítica Integral. Categoría II: Evaluación Analítica Específica. Categoría III: No requiere de EIA Analítica Específica. Categoría IV: NO requiere de EIA. 10.4 CATEGORÍAS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Los criterios para establecer la categoría de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental son las siguientes: Magnitud de la actividad según la superficie afectada, tamaño de la Obra y volumen de producción. Modificaciones importantes de las características del ambiente, tanto en extensión, como en intensidad, especialmente si afecta su capacidad de recuperación o reversibilidad después del impacto. Localización próxima a sectores como ser: áreas protegidas, recursos naturales que estén catalogados como patrimonio ambiental.
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