Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Universidad Católica Boliviana San Pablo Marco Teórico David Alberto Pareja Lozada 14 1) Garantizar las condiciones adecuadas de salud , higiene, seguridad y bienestar en el trabajo; 2) Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores; 3) Proteger a las personas y al medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico. Artículo 3.- (Campo de aplicación). La presente Ley es aplicable a toda actividad en que se ocupe uno o más trabajadores por cuenta de un empleador, persiga o no fines de lucro; será aplicable, asimismo, a las siguientes actividades: 1) Las desempeñadas por cuenta del estado: Gobierno Central, Gobierno Local; Instituciones descentralizadas y autónomas, Empresas y Servicios públicos; y , en general, todas aquellas entidades públicas o mixtas existentes o por crearse; 2) Las ejecutadas por entidades cooperativas y otras formas de organización social como los “Sindicatos de Producción”; 3) Las desempeñadas por alumnos de un establecimiento de enseñanza o formación profesional, bajo contrato de aprendizaje o practica educacional; 4) Las que se ejecuten en prisiones o penitenciarías, establecimientos correccionales, de rehabilitación y readaptación ocupacional o social. Quedan exceptuadas: 1. Las realizadas por las Fuerzas Armadas y los Organismos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones específicas; 2. Las efectuadas en el domicilio del trabajador; 3. Las efectuadas por la familia del empleador en el domicilio de éste. 9 9 Ley 16998 “Ley de Higiene Seguridad Ocupacional y Bienestar”

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