Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Anexos Diego Edmundo Roca Franco 198 CAPITULO III DE LA DESCARGA DE EFLUENTES EN CUERPOS DE AGUA ARTICULO 16° La autorización para descargar efluentes en cuerpos de agua, estará incluida en la DIA, en la DAA y en el Certificado de Dispensación establecidos en el Reglamento de Prevención y control ambiental. ARTICULO 17° La DIA, la DAA y el Certificado de Dispensación incluirán la obligación del REPRESENTANTE LEGAL de presentar semestralmente a la Autoridad Ambiental Competente un informe de caracterización de aguas residuales crudas o tratadas emitido por un laboratorio autorizado, y de enviar al mismo tiempo una copia de dicho informe al Organismo Sectorial Competente. El informe deberá caracterizar aquellos parámetros para los que fina límites permisibles el Anexo A del presente Reglamento y que están directamente relacionados con la actividad y definidos por el Organismo Sectorial Competente en coordinación con el MDSMA. ARTICULO 18° La revisión y aprobación del MA se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. ANEXO LIMITES MÁXIMOS ADMISIBLES DE PARÁMETROS EN CUERPOS RECEPTORES
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