Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Anexos Diego Edmundo Roca Franco 196 • Artículo 5°: Toda persona natural o colectiva, pública o privada, podrá confinar desechos peligrosos que impliquen la degradación del ambiente previo tratamiento o técnicas adecuadas que neutralicen sus efectos negativos y previa autorización y supervisión de la autoridad ambiental competente. • Artículo 6°: los residuos y desechos de gran volumen y bajo riesgo producto de las industrias serán objeto de reglamentación sectorial expresa. • Artículo 7°: Las autoridades ambientales competentes, los organismos sectoriales competentes y los prefectos autorizan actividades relacionadas con sustancias peligrosas, siempre y cuando se observe estricto cumplimiento de los preceptos de este reglamento, el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, el Código de Salud, disposiciones legales complementarias y conexas. LA LEY Los residuos tóxicos se regulan como leyes restrictivas. Si, de hecho, estas leyes representan un conjunto de normas sobre las que la sociedad ya se ha puesto de acuerdo. Para la mayoría de las instituciones el acatamiento de la ley no es suficiente, ya que las más avanzadas reconocen que la ley cambia y que la sociedad va poniendo el listón cada vez más alto.

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