Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Anexos Diego Edmundo Roca Franco 195 ARTICULO 8º Los botaderos que se encuentren en operación a la fecha de promulgación del presente Reglamento, deberán someterse al respectivo saneamiento en un plazo máximo de un año a partir de esa misma fecha. Anexo 5: Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIONES • Artículo 1°: La presente disposición legal reglamenta la ley del medo ambiente N° 1333 del 27 de abril de 1992 en lo referente a las actividades con sustancias peligrosos (ASP) en el marco del desarrollo sostenible estableciendo procedimiento de manejo, control y reducción de riesgos. • Artículo 2°: Para efecto de este reglamento son consideradas sustancias peligrosas aquellas que presenten o conlleven, entre otras, las siguientes características: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad o bioinfecciosidad, radioactividad, reactividad y toxicidad, de acuerdo a pruebas estándar. • Artículo 3°: La aplicación y cumplimiento del presente reglamento competen al poder ejecutivo en su conjunto y en particular al ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente en observancia a la Ley N° 1493 y su DS. 23660. • Artículo 4°: El presente reglamento se aplica a toda persona natural o colectiva, pública o privada, que desarrolle actividades con sustancias peligrosas.

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