Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Universidad Católica Boliviana San Pablo Distribución de Gas en la provincia Germán Busch Rodrigo Ghetti Mercado 194 Al recibir una concesión para la distribución de GN por redes existen ciertas obligaciones que aseguran que sectores como el residencial y el comercial no sean marginados, aquellas están plasmadas en los artículos 106 y 110 de la ley de hidrocarburos. El artículo 106 exige que exista una expansión de redes planificada, asegurando de esta manera el suministro continuo a la mayor cantidad de usuarios, conforme el crecimiento de la población. El artículo 106 también expresa que el concesionario deberá expandir el servicio en áreas económicamente deprimidas. El artículo 110 especifica las circunstancias por la que se puede revocar o declarar caducidad de las concesiones en caso de incumplimiento de lo planificado en el proyecto o incumplimientos generales a la ley de hidrocarburos y las leyes bolivianas que atañen. Alternativa 4 – Subvenciones El uso de gas natural como combustible elimina por completo los gastos del gobierno por concepto de subvención del gas licuado de petróleo (GLP). Esta subvención, de aproximadamente 1 $us/garrafa de 10 kilos, no soluciona problemas de accesibilidad, sino los incrementa gracias al contrabando, ambos factores también son parte del propósito de este proyecto, disminuir las pérdidas por subvención y el contrabando. Si se empleara dicha subvención para proyectos como el presente al largo plazo se eliminaría la subvención al gas, ya sea GN o GLP. Si bien los volúmenes del proyecto no representan un gran ahorro para el Estado en caso de reemplazar los carburantes, en proyectos a gran escala sí se aprecia este beneficio a nivel económico y social. El ahorro que representa el proyecto se muestra a continuación:

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