Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Proyecto de Grado Impacto Ambiental 201 Asimismo, el artículo 5 del RASIM establece que se encuentran dentro del alcance general del presente reglamento las actividades de la industria manufacturera detallados en el anexo 1, codificadas según el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia. Dando así una breve información sobre las disposiciones generales del Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero y en base a los instrumentos de regulación que bien se establecen en el reglamento, a continuación se detalla la secuencia para la categorización del proyecto según las características de la industria. 10.2.3 Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental El estudio de evaluación para el presente proyecto estará enmarcado según el reglamento del RASIM, donde se establecen claramente cual es la secuencia que se debe seguir para poder realizar el estudio de evaluación y así determinar las fuentes de información que son requeridas por los organismos gubernamentales. El artículo 21 del RASIM establece que toda unidad industrial en proyecto o en operación deberá registrarse en la IAGM donde se proyecte localizar o localice su actividad productiva, mediante el formulario de Registro Ambiental Industrial (RAI) descrito en el anexo 2 del presente reglamento. Siendo que la unidad industrial en proyecto deberá registrarse antes de iniciar cualquier actividad física de instalación. La figura 10.1, muestra el flujo que sigue el registro y la categorización 3 de las industrias en proyecto o en operación. Figura 10.1: Flujo de Registro y Categorización Fuente: Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero. 3 Categorización – acto de otorgar categoría según la clasificación por registro de contaminación contenida en el anexo 1 del RASIM. Instancia Ambiental del Gobierno Municipal (IAGM) Registro Ambiental Industrial (RAI) Categorización 1 2 3

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