Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
40 2.2.4.4. Crédito de Vivienda de interés social “La vivienda de interés social es aquella única vivienda sin fines comerciales destinada a los hogares de menores ingresos, cuyo valor comercial o el costo final para su construcción incluido el valor del terreno no supere UFV400.000.- para la cual el marco de la ley 393 y decretos relacionados han definido tasas máximas activas y los parámetros que la definen como tal” (Asamblea Legislativa Plurinacional, 2013). 2.2.4.5. Crédito de Consumo “Crédito que se concede a una persona natural para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios, que se amortizan en cuotas y cuyo repago es el salario de la persona o ingresos de la actividad que realice, los cuales son adecuadamente verificados. Se incluyen en el concepto las operaciones con tarjetas de crédito de personas naturales” (Asamblea Legislativa Plurinacional, 2013). 2.2.4.6. Calificación de cartera El artículo 2 de la sección 2 del Título V de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras, dice que el alcance de la calificación de cartera comprende a la totalidad de los prestatarios de las entidades de intermediación financiera, es decir, personas naturales y jurídicas. Para la calificación de cartera se utilizan los siguientes criterios:
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